Con CIF el vendedor paga el flete marítimo y un seguro mínimo de la mercancía hasta el puerto de destino convenido. El riesgo pasa al comprador cuando la mercancía está a bordo en origen.
CIF Coste, Seguro y Flete
Solo transporte marítimo y por vías navegables interiores
| Paso | CIF |
|---|---|
| Embalaje y marcado para la exportación | Vendedor |
| Carga en las instalaciones del vendedor | Vendedor |
| Despacho aduanero de exportación | Vendedor |
| Transporte hasta el puerto o la terminal | Vendedor |
| Gastos de terminal y carga en origen | VendedorAquí el riesgo pasa al comprador |
| Transporte principal (flete marítimo o aéreo) | Vendedor |
| Seguro de la mercancía | Vendedor |
| Descarga en la terminal de destino | Comprador, salvo que lo incluya el contrato de transporte |
| Transporte hasta el lugar convenido | Comprador |
| Descarga en el lugar convenido | Comprador |
| Despacho de importación, aranceles e impuestos | Comprador |
CIF (Cost, Insurance and Freight, Coste, Seguro y Flete, en América Latina también Costo, Seguro y Flete) significa que el vendedor entrega la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque, paga el flete hasta el puerto de destino convenido y contrata un seguro de la mercancía a favor del comprador. El riesgo pasa al comprador cuando la mercancía está a bordo en origen; el seguro protege al comprador durante el viaje. CIF es una regla de transporte marítimo y por vías navegables interiores.
El vendedor debe contratar como mínimo la cobertura de las Institute Cargo Clauses (C), o similar, por el 110 % del precio del contrato, en la moneda del contrato, y entregar al comprador la póliza o el certificado para que pueda reclamar. Las cláusulas C cubren sucesos graves como incendio, hundimiento, varada y avería gruesa, pero no el robo ni la mayoría de los daños por manipulación. El comprador puede pedir una cobertura más amplia (cláusulas A, a todo riesgo) a su cargo. Es la principal diferencia con CIP, que desde 2020 exige por defecto las cláusulas A.
| Vendedor | Comprador |
|---|---|
| Contrata y paga el flete marítimo hasta el puerto de destino convenido | Asume el riesgo desde que la mercancía está a bordo en el puerto de embarque |
| Contrata el seguro mínimo (cláusulas C, 110 %) y entrega la póliza | Paga una cobertura adicional si la quiere |
| Carga la mercancía y despacha la exportación | Paga la descarga en destino, salvo que la incluya el contrato de transporte |
| Entrega el documento de transporte y la factura comercial | Despacha la importación y paga aranceles e impuestos |
Un exportador brasileño de café vende "CIF Hamburgo, Incoterms® 2020" por 200.000 USD. El exportador reserva el buque desde Santos, paga el flete y asegura la carga por 220.000 USD (110 %). El café se moja con agua de mar durante el viaje. El riesgo era del comprador desde la carga, así que el comprador reclama con el certificado de seguro que le dio el exportador.
Muchos países, entre ellos los de la Unión Europea, México e India, calculan los aranceles de importación sobre un valor que incluye el flete y el seguro hasta la frontera, a menudo llamado valor CIF. Estados Unidos, en general, no incluye el flete ni el seguro internacionales. Su agente de aduanas confirmará la base, y puede sumarlo todo como coste puesto en destino.
CIF se sigue cotizando mucho para envíos en contenedor, pero la CCI recomienda CIP para contenedores, porque así el riesgo pasa cuando el contenedor se entrega al porteador en la terminal. Tenga en cuenta que CIP exige además una cobertura de seguro mayor. Compare las dos reglas con el cuadro de arriba, o use el selector de Incoterms.
Sea cual sea la regla, el vendedor emite una factura comercial que indica el Incoterm y el lugar, y normalmente una lista de empaque. Para cotizar antes del pedido, use una factura proforma con la misma regla escrita.
CIF significa Cost, Insurance and Freight, Coste, Seguro y Flete. El vendedor paga el flete marítimo y un seguro mínimo hasta el puerto de destino convenido. El riesgo pasa al comprador cuando la mercancía está a bordo en origen.
Como mínimo las Institute Cargo Clauses (C) o similares, por el 110 % del precio del contrato, en la moneda del contrato. El comprador puede pedir más cobertura a su cargo.
Cuando la mercancía está a bordo del buque en el puerto de embarque. El vendedor paga flete y seguro hasta destino, pero el viaje es riesgo del comprador, por eso el seguro es a su favor.
El seguro. Con CIF el vendedor debe asegurar la mercancía para el comprador; con CFR no hay obligación de asegurar.
CIF es solo para transporte marítimo y por vías navegables interiores y exige la cobertura mínima de las cláusulas C. CIP sirve para cualquier modo, transmite el riesgo al primer porteador y exige la cobertura a todo riesgo de las cláusulas A.